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Reglas generales de comercio exterior para el 2023 y sus Anexos 1, 2 y 13.

El pasado 27 de diciembre de 2022 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), emitió a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para el ejercicio 2023, así como sus Anexos 2 y 13, mismas que, en su mayoría entraron en vigor a partir del 1° de enero de 2023.

A continuación, se describen algunas de las modificaciones más relevantes:

  • Se modifica el proceso de regularización de mercancías importadas temporalmente que hayan excedido el plazo de legal estancia en territorio nacional, especificando la multa aplicable en caso de que los contribuyentes estén sujetos a facultades de comprobación.
  • El formato actualizado de “Manifestación de Valor” para su transmisión electrónica sigue sin publicarse. Mientras tanto, los importadores que estén obligados, deberán generar la “Hoja de Cálculo” y “Manifestación de Valor” de acuerdo a las reglas y formatos vigentes de las RGCE de 2018.
  • Las compañías que realizan transferencias de cuentas aduaneras deben cumplir con nuevas regulaciones en cuanto a notificaciones adicionales que deben presentar ante la Agencia Nacional de Aduanas (ANAM).
  • Las mercancías que hayan caudado abandono expresamente por los importadores no podrán recuperarse posteriormente.
  • La ANAM será la autoridad aduanera ante la cual se deberá solicitar habilitar un recinto fiscalizado estratégico.
  • Sigue pendiente la entrada en vigor del esquema para garantizar el pago de contribuciones para la importación temporal de mercancías sensibles amparadas por el Decreto IMMEX, hasta que la Secretaría de Economía publique el Acuerdo aplicable en el DOF.
  • En relación con las causales de baja definitiva del padrón de importadores de productos de la canasta básica, la inscripción, causales de suspensión, reincorporación, continuarán siendo aplicables hasta el 28 de febrero de 2023, pudiendo ser extendida su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023.
  • A partir del 01 de agosto de 2023, se exigirá la transmisión de información por parte de Concesionarios Ferroviarios y la transmisión del dato del folio del CFDI con complemento Carta Porte para el traslado de mercancías de importación y exportación.
  • Se deroga el formato relacionado al “Aviso de personal registrado ante el IMSS” para las empresas con Certificación de Empresas, modalidades IVA e IEPS, Operador Económico Autorizado y Socio Comercial Certificado, que debía acreditar contar con personal directamente contratado, debido a la reforma laboral en materia de subcontratación.
  • A partir del 01 de enero de 2023, habrá actualizaciones en los montos de multas aduaneras y en el costo de “prevalidación” para la elaboración de pedimentos.
  • Se modifica la lista de fracciones arancelarias y Números de Identificación Individual (NICOs) de mercancías en términos de: (1) cuales pueden ser despachadas por cualquier aduana del país durante días hábiles de lunes a sábado de 8:00 a 13:00 horas, (2) cuales no pueden ser importadas a lugares distintos a los autorizados y (3) cuales están sujetas a la declaración de mercancías peligrosas en el pedimento.
  • Se hacen modificaciones en el proceso de tránsito de mercancías en territorio nacional (tránsitos internos e internacionales) en cuanto a las aduanas, secciones aduaneras, aeropuertos internacionales y plazos máximos autorizados de rutas específicas para este tipo de operaciones.
  • La aprobación de solicitudes de nuevas garantías para el IVA y/o IEPS de importación de compañías que ya cuenten con Certificación o garantía en materia de “IVA e IEPS”, estará sujeta al cumplimiento de obligaciones establecidas en el Anexo 30 que se reporta ante la autoridad aduanera.

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