Ciudad de México, 30 de mayo de 2023.- Tras un análisis meticuloso de las capacidades de producción locales, el Tratado de Libre Comercio entre México y Colombia adoptó la Decisión No. 114, permitiendo la utilización temporal de materiales foráneos en la manufactura de ciertos bienes textiles y del vestido. Esta medida busca permitir que estos productos reciban el trato arancelario preferencial establecido en el acuerdo comercial bilateral.
Este cambio surge luego de la conclusión de las Decisiones No. 106 y No. 109, adoptadas por la Comisión en mayo de 2021 y febrero de 2022 respectivamente, que concedieron dispensas temporales para el uso de materiales producidos o adquiridos fuera de la zona de libre comercio.
En particular, la Decisión No. 114, adoptada el 13 de abril de 2023, permite un incremento en la cantidad de uno de los materiales mencionados en la Decisión No. 106, facilitando la utilización de materiales importados en la producción de bienes textiles y del vestido. Adicionalmente, otorga una prórroga temporal para los materiales referidos en la Decisión No. 109.
Estos cambios se implementan con el objetivo de apoyar la competitividad de las industrias textiles mexicana y colombiana en el mercado global, manteniendo a su vez la equidad en las condiciones de intercambio comercial. La medida entrará en vigor el 31 de mayo de 2023.
El período de vigencia para la dispensa del material señalado en la Decisión No. 106 será del 31 de mayo de 2023 al 28 de junio de 2023. Por otro lado, la dispensa para los materiales citados en la Decisión No. 109 tendrá un periodo de prórroga del 31 de mayo de 2023 al 30 de mayo del 2024.
Las autoridades de la Secretaría de Economía enfatizaron que todos los productos beneficiados por esta dispensa deberán cumplir con los mecanismos de verificación y certificación del Capítulo VII del Tratado. Además, el certificado de origen para estos productos deberá indicar claramente el uso de materiales amparados por la Decisión No. 114.
La adopción de la Decisión No. 114 demuestra el compromiso de México y Colombia de adaptar su acuerdo comercial a las realidades productivas, permitiendo un mayor dinamismo en su relación comercial. Los productores textiles de ambos países esperan beneficiarse de esta flexibilización, que les permitirá acceder a una gama más amplia de insumos para su producción sin penalizaciones arancelarias.
En este sentido, esta Decisión Nº 114, establece que, desde el 31 de mayo de 2023 hasta el 28 de junio de 2023, se otorgará una dispensa temporal para el incremento en el monto de un insumo contenido en el numeral 1 de la Decisión Nº 106. Esta dispensa permitirá a México aplicar el arancel de importación correspondiente a los bienes originarios en su calendario de desgravación a ciertos bienes textiles, especificamente los clasificados en la subpartida del Sistema Armonizado 5407.10, elaborados completamente en Colombia utilizando un material producido u obtenido fuera de la zona de libre comercio.
Además, desde el 31 de mayo de 2023 hasta el 30 de mayo de 2024, se concederá una dispensa temporal de prórroga para los materiales indicados en el numeral 2 de la Decisión Nº 109. Esto se traduce en la posibilidad para México de aplicar el arancel de importación correspondiente a los bienes originarios en su calendario de desgravación a ciertos bienes textiles clasificados en diversas subpartidas del Sistema Armonizado, siempre que sean elaborados totalmente en Colombia utilizando los materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio.
La Secretaria de Economía, Raquel Buenrostro Sánchez, aseguró que la implementación de estas medidas servirá para robustecer la relación comercial entre México y Colombia y permitirá incrementar la competitividad de la industria textil en ambas naciones.
Para llevar a cabo estas disposiciones, las autoridades colombianas deberán garantizar que el certificado de origen indique claramente la utilización de los materiales que se benefician de la dispensa, e incluir en el campo de observaciones la mención a la Decisión Nº 114.
Este acuerdo resalta el compromiso de ambos países para asegurar el cumplimiento de las reglas de origen y para garantizar una competencia justa en el sector textil, facilitando la utilización de insumos fuera de la zona de libre comercio sin perjudicar la integridad de las disposiciones del Tratado.
Finalmente, cabe destacar que este acuerdo estipula que cualquier solicitud de prórroga o aumento a los montos determinados para alguno de los materiales descritos en las Tablas I y II de la Decisión Nº 114, se efectuará conforme a lo dispuesto en el Tratado y el Reglamento de Operación del CIRI.
En esta coyuntura, se demuestra una vez más la flexibilidad y adaptabilidad del comercio exterior, en busca de beneficiar la industria nacional y fortalecer las relaciones comerciales internacionales, en este caso, entre México y Colombia.
Si requiere mayor información al respecto, no dude en ponerse en contacto con nosotros.