CIUDAD DE MÉXICO, 1 de junio de 2023 – La Secretaría de Economía dio a conocer hoy la Resolución Final de la investigación administrativa antidumping sobre las importaciones de ferromanganeso alto carbón provenientes de la República de la India. Según el anuncio publicado en el Diario Oficial de la Federación, se ha impuesto una cuota compensatoria definitiva del 38.38% a estas importaciones, independientemente del país de procedencia.
Este resultado surge tras concluir el procedimiento de investigación en torno a las prácticas desleales de comercio internacional, especificamente discriminación de precios, alegadas en contra de los productos de ferromanganeso de origen indio.
Las importaciones sujetas a esta medida son tanto las definitivas como las temporales que ingresen por la fracción arancelaria 7202.11.01 y al amparo de la Regla Octava por la fracción arancelaria 9802.00.13 de la TIGIE, o por cualquier otra.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público se encargará de aplicar la cuota compensatoria en todo el territorio nacional.
Sin embargo, según el artículo 66 de la LCE, los importadores que deban pagar esta cuota compensatoria definitiva pueden eximirse de la obligación si demuestran que el país de origen de la mercancía es distinto a la India.
Para la comprobación del origen de la mercancía, se seguirán las normas establecidas en el Acuerdo para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales, publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994, y sus modificaciones sucesivas, la más reciente de las cuales fue el 4 de febrero de 2022.
Esta medida tiene como objetivo proteger la industria nacional del ferromanganeso de las prácticas comerciales injustas y garantizar un terreno de juego equitativo para todos los participantes del mercado.